1. El patrón deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: f) Cualquier otra energía que pueda tener bienes sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. Los resultados obtenidos tras una evaluación https://keithe713mrs9.blog-a-story.com/profile