g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y cuota de las prestaciones previstas en el presente Decreto. Para fin de procedimientos de rehabilitación las administradoras podrán organizar o contratar directamente en todo tiempo la atención del afiliado, con cargo a sus propios medios. b. Fijar las prestaciones de https://fredericy579beh6.loginblogin.com/profile