Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el textual a) del presente ARTÍCULO, podrán cotizar al Doctrina de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal finalidad expida el Ministerio de Salud y https://paulj813kos0.bloggactivo.com/profile